Escuela de Agentes de Pastoral

 

 

 

 

La Iglesia en su Magisterio ha utilizado distintos términos para referirse a la “actividad pastoral” y a quienes intervienen o colaboran en ella, es decir, los “agentes pastorales”.

En la base está el concepto de “misión” (“envío”) que Cristo confió a los Apóstoles y a través de ellos, a toda la Iglesia. El concepto de “misión” se suele complementar con algunos adjetivos como “apostólica”, “pastoral”, “evangelizadora”, etc. que le añaden otros matices significativos.

La expresión “agentes de pastoral” es fruto de un desarrollo terminológico que arranca con el Concilio Vaticano II y se precisa y afianza en documentos del Magisterio eclesial sucesivo. La expresión hace referencia a los sujetos que participan en la acción pastoral de la Iglesia, es decir en su “misión”. La Conferencia de Medellín (año 1968), la utiliza con innumerables variantes (ministerio pastoral, acción pastoral, pastoral de conjunto, pastoral eclesial, pastoral parroquial, etc.). En Puebla (año 1979) se habla de “agentes de evangelización” y “agentes de comunión y participación” en referencia, tanto a los ministros ordenados, como a los consagrados y laicos; es decir se trata de expresiones alternativas y sinónimas a la de “agentes de pastoral”.

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